El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y el procedimiento de adopción de resoluciones en unificación de criterio

Como recordaba en este blog hace algo más de un año Blanca Montero, la doctrina económico-administrativa puede establecerse mediante resoluciones reiteradas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) conforme al artículo 239.8 de la Ley General Tributaria (LGT), a través de la unificación de criterio del TEAC y mediante la unificación de doctrina por la Sala Especial del artículo 243 de la LGT. A continuación, se analizará con más detalle la unificación de criterio.

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (artículo 242 LGT) puede interponerse frente a las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales (TEAR/L) y por los Órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario (las dictadas en única instancia).

Están legitimados para la interposición de este recurso los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los Órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto a las materias de su competencia.

Solo procede interponerlo en dos casos:

  • Cuando las resoluciones de los TEAR/L y demás Órganos económico-administrativos se estimen gravemente dañosas y erróneas.
  • Cuando dichas resoluciones apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos del Estado o de los Órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El plazo de interposición es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada por el TEAR/L o por el Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía.

La resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio debe dictarse en el plazo de 3 meses, respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida y fijará la doctrina aplicable, que vinculará a los Tribunales Económico-Administrativos, a los Órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Procedimiento para la adopción de resoluciones en unificación de criterio

Los procedimientos para la adopción de resoluciones en unificación de criterio [articulo 229.1.d), segundo párrafo, LGT] pueden ser promovidos por el Presidente o la Vocalía Coordinadora del TEAC, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales del TEAC o de los Presidentes de los TEAR/L, cuando existan resoluciones de los TEAR/L que apliquen criterios distintos a los contenidos en otras resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos o que revistan especial trascendencia. Antes de dictarse la resolución que unifica el criterio se ha de dar trámite de alegaciones a los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, a los Directores de Departamento de la AEAT y a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía respecto a las materias de su competencia.

Contribución a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la normativa tributaria

El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y el procedimiento para la adopción de resoluciones en unificación de criterio juegan, por tanto, un papel decisivo en favor de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación de la normativa tributaria en todo el territorio nacional, al fijar criterios que vinculan a todos los órganos encargados de la aplicación de los tributos y de la revisión de las reclamaciones económico-administrativas, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Las resoluciones que establecen criterio se publican en la base de datos denominada DYCTEA (Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos) dentro del Portal en Internet del Ministerio.

Referencia a las resoluciones en unificación de criterio dictadas en el último año 

En el último año, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2023, se han resuelto 44 recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio, interpuestos por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT (15), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (9), el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (9), el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT (10) y el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda (1).

En el mismo período de tiempo se han dictado 6 resoluciones de unificación de criterio en procedimientos promovidos por el Presidente del TEAC (1) y por la Vocalía Coordinadora del TEAC (5). De los procedimientos promovidos por la Vocalía Coordinadora, 4 lo fueron a iniciativa propia, 1 a iniciativa del Presidente del TEAR de Cataluña y 1 a iniciativa del Presidente del TEAR de la Comunidad Valenciana.

De las 50 resoluciones, 12 concernían al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), 5 al Impuesto sobre Sociedades (IS), 5 al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), 5 a los Impuestos Especiales (IIEE), 5 a los Impuestos sobre el Tráfico Exterior, 14 al procedimiento de recaudación, 3 al procedimiento sancionador y 1 al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

De los 44 recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio interpuestos:

  • 14 de ellos no fueron admitidos a trámite, bien porque existía ya doctrina vinculante del TEAC en el momento de dictarse la resolución, bien por incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente y el criterio aplicado por el TEAR/L en la resolución recurrida o bien por extemporaneidad.
  • 12 fueron estimados totalmente.
  • 3 fueron estimados parcialmente.
  • 13 fueron desestimados.
  • En 1 de ellos se inadmitió el recurso respecto de uno de los criterios cuya aprobación solicitaba el Director recurrente y se desestimó respecto a otro.
  • En 1 de ellos se inadmitió el recurso respecto de uno de los criterios cuya aprobación solicitaba el Director recurrente, se estimó respecto a otro y se desestimó respecto de un tercero.

Ángel Puerta Arrúe

TEAC (Vocalía Coordinadora)

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