La Base Unificada de Conocimiento Tributario (BUC), mejor servicio a la sociedad y una oportunidad para la DG Tributos

La BUC es un proyecto del Ministerio de Hacienda, coordinado por la Inspección General del Ministerio, orientado a facilitar información estructurada en torno al precepto normativo, integrando los criterios del Informa (AEAT), las Consultas formuladas ante la DGT, las Resoluciones de los TEA y, finalmente, la jurisprudencia Contencioso Administrativa.

Esta entrada tiene por objeto poner de manifiesto la transformación operativa de la DGT a partir de la iniciativa de la BUC.

El objetivo primario se concreta en dar respuesta a los obligados tributarios con oportunidad temporal a fin de que puedan actuar con seguridad jurídica, mitigando el riesgo y el impacto que pueda conllevar las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por la AEAT en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, es imprescindible tener en consideración que la evaluación y respuesta formulada por la DGT no conlleva comprobación alguna en relación con los criterios que aplique el contribuyente, se ciñe a la descripción de la cuestión planteada, por lo que su eficacia estaría condicionada en última instancia por la consistencia entre el contenido objeto de consulta y el hecho imponible declarado por el obligado tributario.

Desde el punto de vista operativo, se aborda una profunda transformación, estaríamos ante una carga administrativa que se genera “a demanda”, de tal forma que el obligado tributario puede consultar sobre un hecho o una mera hipótesis. En el primer caso, cabe entender que el objetivo es formalizar una declaración correcta, mientras que en el segundo supuesto se solicitaría con la finalidad de concretar el diseño de una estructura o actuación susceptible de generar obligaciones tributarias en el futuro.

A efectos de la prestación del servicio, el desarrollo material de las actuaciones está directamente relacionada con la dotación de recursos humanos en la DGT, que viene condicionada básicamente por la Relación de Puestos de Trabajo, planteando de forma continuada en el tiempo un desafío para cubrir las cargas de la función interpretativa, generadas por las consultas formalizadas, junto el análisis y elaboración de propuestas normativas, participación en grupos de trabajo, muchos de ellos en instituciones internacionales, y difusión del conocimiento, obligaciones que en su práctica totalidad dependen de iniciativas ajenas a la propia Dirección General.

En el contexto que se describe, la BUC es una oportunidad para racionalizar la cobertura de una parte de las obligaciones descritas en el párrafo anterior y mejorar los instrumentos de relación con los interesados. En sentido estratégico, el proyecto va más allá de la elaboración y difusión de las consultas tributarias, se ha abordado como una transformación integral en la operativa de la Dirección General, sobre las siguientes premisas:

1. En la relación con los obligados tributarios:

a) Acceso por la sede electrónica.

b) Formulario para la presentación de consultas tributarias, se configura de carácter voluntario, si bien es un factor de eficacia en la medida que contribuye al debido cumplimiento de los requisitos para la tramitación.

c) El criterio recogido en la consulta se vinculará directamente con el concepto “precepto normativo” sobre el que gira la respuesta a la cuestión planteada. A efectos de comprensión se incorpora un SUMARIO, si bien, no tendrá, en ningún caso, la condición de criterio vinculante de la consulta escrita, que se predica del contenido de la contestación a la consulta considerada en su integridad (art. 89 de la Ley 58/2003 GT).

d) Acceso a los criterios tributarios de aplicación, resultado de las siguientes referencias: INFORMA (AEAT)/Consultas tributarias (DGT)/Resoluciones (TEA)/Jurisprudencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. En cuanto a la cobertura de las cargas de trabajo relativas a las consultas, se concreta un conjunto de reformas estructurales y conceptuales, básicamente:

i. Creación de la UNIDAD VALIDADORA, como elemento dinamizador en la tramitación administrativa. Asume la revisión del cumplimiento de los requisitos básicos para que el escrito recibido pueda ser considerado como consulta tributaria a efectos de continuar la tramitación.

ii. En el caso de que no se identifique suficientemente el objeto de la solicitud o no se aporte poder de representación suficiente si no la tramita en nombre propio, se emitirá requerimiento de subsanación. En el supuesto de que no se concrete la información adicional solicitada, se procederá a tramitar la baja del expediente.

3. Elaboración de las Consultas en un entorno electrónico:

– Se ha configurado un ámbito específico para la elaboración y gestión de las consultas tributarias y los informes externos que debe elaborar la DGT, asumiendo el cumplimiento de los estándares de operatividad y seguridad definidos con carácter general en el caso de la AEAT.

– La DGT concreta una estructura de equipos de trabajo por cada Subdirección General, con un planteamiento flexible, pueden estar integradas por uno o más funcionarios.

– Se puede concretar la preasignación automática a cada equipo en función del ámbito y objeto sobre el que se formula la consulta, como factor dinamizador de la gestión.

– La contestación a la consulta formulada se incorpora de oficio a “la carpeta” del contribuyente, sin perjuicio de emitir la notificación desde el propio sistema.

– En su caso, el contenido de la consulta, anonimizada, formará parte de la estructura de información, vertebrada con el INFORMA, Resoluciones de los TEA y la jurisprudencia.

Desde el punto de vista normativo, la Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, concreta determinados hitos transformadores, establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la DGT, concretando las siguientes pautas, con un claro matiz operativo y dinamizador de la gestión:

  • Formulario online voluntario normalizado de presentación de consultas tributarias escritas en la sede electrónica de la DGT.
  • Aplicación a la DGT de la normativa aplicable en la AEAT respecto a las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos que sean de su competencia. Previsión que será de aplicación a efectos de notificaciones electrónicas, sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
  • La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúa ante la DGT.
  • Documento normalizado de representación voluntaria para un único expediente.

En definitiva, la BUC supone una oportunidad para avanzar hacia una gestión del conocimiento tributario más integrada y accesible. Más allá de sus implicaciones tecnológicas, el proyecto puede contribuir a mejorar la respuesta que reciben los contribuyentes, facilitando la localización y comprensión de los criterios tributarios aplicables a cada situación. Al mismo tiempo, ofrece a la Dirección General de Tributos la posibilidad de reorganizar parte de sus procesos internos y aprovechar mejor sus recursos. En un entorno cada vez más complejo desde el punto de vista normativo, iniciativas de este tipo permiten reforzar la seguridad jurídica y acercar la Administración al ciudadano mediante una información más clara, estructurada y fácilmente accesible.

Ángel Manuel Álvarez Capón

Subdirector General de Organización y Gestión de Recursos en la Dirección General de Tributos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *