Tax lease o mecenazgo tecnológico: El control de los incentivos fiscales a la I+D

En los últimos años, los operadores del mundo jurídico, en especial aquellos que nos dedicamos al campo del Derecho Fiscal, hemos podido seguir de cerca la evolución del denominado tax lease o mecenazgo tecnológico, una figura tributaria que, bien aplicada, puede constituir un motor fundamental para el fomento de la innovación en sectores estratégicos.

No obstante, su implementación en España, desde sus orígenes en la financiación de buques hasta su uso actual en sectores como el cinematográfico y el de la I+D, plantea importantes retos fiscales, tecnológicos, técnicos y éticos.

El tax lease nació y se configuró como una herramienta para incentivar la construcción naval, permitiendo a los inversores obtener beneficios fiscales por la financiación de buques mediante estructuras societarias complejas. A través de amortizaciones aceleradas y deducciones, estas estructuras permitían recuperar gran parte de la inversión gracias a la posterior aplicación de ventajas fiscales. Sin embargo, la Comisión Europea determinó en 2011 que este régimen suponía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión, fundamentalmente por defectos en la motivación y por aplicar mal el criterio de “selectividad”; esto es, se le consideró erróneamente una “ayuda de Estado”.

Tras las dificultades iniciales, lejos de caer en el olvido y desaparecer el uso de esta estructura, el mecenazgo tecnológico se adaptó y amplió a otros sectores. Sin embargo, el caso del tax lease naval ya puso de manifiesto la necesidad de activar un control especial sobre este incentivo fiscal.

Hoy día esta fórmula se utiliza, por ejemplo, para financiar producciones cinematográficas o proyectos de I+D empresarial. La lógica es la misma: se trata de buscar financiación privada, de canalizar fondos de empresas solventes que participan en proyectos de terceros, permitiendo un flujo de recursos a actividades consideradas prioritarias desde el punto de vista económico y cultural. En este contexto, se consolida como una herramienta de colaboración público-privada que, sobre el papel, busca incentivar la economía del know-how, la transmisión del conocimiento y un refuerzo de la cultura en nuestro país.

No obstante, si bien se considera que la idea es positiva, este esquema no está exento de dificultades. El mecenazgo tecnológico requiere varios operadores que intervengan en la estructura y asesoramiento contractual, fiscal y financiero, por lo que es patente la necesidad de su articulación a través de diversos contratos de diversa índole: ejecución del proyecto, constitución de una AIE, inversión inicial y posterior, contratos de opción de compra y venta, etc., pudiendo dar lugar a una cadena societaria extremadamente compleja.

Por otro lado, en los últimos años, se ha detectado una posible extralimitación en el uso de esta estructura. En la práctica se observa que el diseño técnico de algunas de estas operaciones tiende a priorizar la rentabilidad fiscal frente al fin último que debería perseguir, que no es otro que alcanzar una genuina innovación. En definitiva, se trata de evitar ciertas técnicas o estrategias tendentes a la inclusión de gastos inexistentes, márgenes artificiales, facturación cruzada o inversiones simuladas que buscan maximizar la base de deducción y las bases imponibles negativas. De esta forma, se recupera la inversión inicial más un elevado margen de rentabilidad a través de los créditos fiscales del erario público.

Estos comportamientos erosionan la base imponible y suponen una competencia desleal frente a empresas que innovan con recursos propios y sin apoyo fiscal. Ello en un país como el nuestro, que lleva tiempo haciendo avances, logros y esfuerzos significativos por mejorar su índice de competitividad. Prueba de ello es que, según los datos de junio de 2025, España ha logrado mejorar su índice global de competitividad del IMD (IMD World Competitiveness Ranking) escalando un puesto y situándose así en el puesto 39 de 69 países (WCR-Rankings – IMD business school for management and leadership courses).

Desde la perspectiva de la Administración, resulta imprescindible reforzar el control técnico de estas operaciones. Destaca también la importante labor efectuada por la Dirección General de Tributos (DGT), que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre estas operaciones, poniendo en valor la colaboración fiscal en proyectos innovadores y la legitimidad de acudir a esta estructura.

En esa línea claramente marcada por la DGT, debe reconducirse el uso de estos beneficios fiscales de forma que, en la práctica, no se desvirtúe el propósito inicial con el que fueron concebidos, que no es otro que el impulso de la innovación y la competitividad de las PYMES españolas.

Es aquí donde cobra soberana importancia la intervención de peritos independientes en la valoración de los proyectos, así como la necesidad de contar con una trazabilidad contable rigurosa de los flujos financieros. Es evidente que estos han de ser requisitos mínimos en estas operaciones para garantizar que responden a su verdadera finalidad.

Y en este punto, es importante hacer un alto en el camino y reflexionar, pues sería necesario reforzar y potenciar el papel de las entidades certificadoras que intervienen en la validación de estos proyectos. Estas auditoras suelen tomar como base de análisis el importe presupuestado y facturado de los ejecutores o desarrolladores del proyecto, pero no entran a analizar los costes efectivamente incurridos en el mismo.

Si bien ya existen mecanismos ex ante y ex post para evaluar la idoneidad de los proyectos de I+D -informes técnicos vinculantes-, en la práctica sería conveniente dar mayor importancia, si cabe, a la auditoría que efectúan estas entidades certificadoras, ya que cumplen una función esencial en la validación de la estructura del tax lease y la acreditación de los gastos asociados a los diferentes proyectos.

En definitiva, el mecenazgo tecnológico no tiene por qué desaparecer; puede y debe ser una herramienta útil para la promoción de sectores estratégicos, pero su uso debe estar sometido a límites claros y a un control efectivo. Como en todo beneficio fiscal, el equilibrio entre incentivar la innovación y proteger la integridad del sistema tributario no es una tarea fácil, pero es imprescindible si queremos que el esfuerzo fiscal de todos los ciudadanos se traduzca, a su vez, en progreso real. Los incentivos fiscales, bien aplicados, pueden suponer una ayuda sustancial a la mejora de la competitividad y al crecimiento empresarial de nuestro país.

Como se atribuye a Thomas Edison: “I have not failed. I’ve just found 10,000 ways that won’t work”. Hagamos que funcione.

Andrea Martínez González

Inspectora de Hacienda del Estado, TEAR de Madrid

3 comentarios en “Tax lease o mecenazgo tecnológico: El control de los incentivos fiscales a la I+D

  1. Muy interesante análisis. Me permito indicar una puntualización en relación con la acreditación de los gastos. A este respecto, en resolución del TEAC de 21-10-2024 (R.G.: 00/199/2022), que prevé la aplicación del criterio recogido en resolución de fecha 9-4-2019 (R.G.: 00/7906/2015), para los supuestos vigente la Ley 27/2014, de forma que los informes del Ministerio competente sólo vinculan a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades como innovación tecnológica, pero no respecto de la delimitación de la base de la deducción o su cuantificación.

    1. Así es Antonio, la extensión del artículo no permite comentar todas las aristas, pero como efectivamente indicas, solo vinculan con respecto a la calificación de I+D+i. Muchas gracias por leer el artículo y por el aporte.

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