Fiscalidad y medioambiente

Redactar un artículo sobre tres impuestos medioambientales con una extensión adecuada para un blog puede parecer un reto pequeño si lo comparamos con los objetivos que persiguen dichos impuestos de reducir el calentamiento de la atmósfera, fomentar el reciclado del plástico o impulsar una mejor gestión de los residuos. No lo es.

Debo empezar recordando qué en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del apartado de “Impuestos Especiales y Medioambientales”, podemos encontrar información detallada de cada uno de estos impuestos y diversos enlaces que permitirán a los contribuyentes cumplir electrónicamente las obligaciones que de ellos se derivan (como las de inscripción, presentación de autoliquidación o llevanza de contabilidad).

Son impuestos muy novedosos. Dos de ellos tienen poco más de un año de vida, pues entraron en vigor el 1 de enero de 2023, y el tercero en cuestión, aunque entró en vigor el 1 de enero de 2014 fue objeto de una importante modificación con efectos 1 de septiembre de 2022 que supuso que, de su antigua versión, quede poco más que el nombre.

Además de ser una fuente de ingresos públicos, estos impuestos son un importante instrumento para proteger el medio ambiente consecuencia de la aplicación de uno de los principios rectores de la política económica y social consagrado en la Constitución Española. Se configuran como medidas tributarias que, aplicando principio de “quien contamina paga”, tratan de evitar que todos paguemos por quien contamina.

El más antiguo es el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de veintisiete gases que se emplean en sistemas de refrigeración, climatización, aislamiento o extinción de incendios, entre otros usos. Son gases que, por su potencial de calentamiento atmosférico, contribuyen al calentamiento de la atmósfera en mayor proporción que el CO2.   

Los gases se gravan tanto si se presentan vírgenes como si forman parte de una mezcla y el hecho imponible importación o adquisición intracomunitaria se produce tanto si los gases están contenidos en envases como si lo están en productos, equipos o aparatos (por ejemplo, se gravan los gases contenidos en un congelador o en un equipo de aire acondicionado).

El impuesto, entre otros supuestos, no es exigible si los gases están contenidos en productos que los viajeros llevan en su equipaje personal, si se utilizan para dosificar la inhalación de ingredientes farmacéuticos o si se consumen fuera del territorio español. La cuota del impuesto, que es base imponible del IVA, puede alcanzar los 100 euros por kilogramo de gas motivo por el que se articula un régimen que permite adquirir y almacenar gases con diferimiento en el devengo.

El que afecta a un mayor número de operadores es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que, al igual que el impuesto anterior, configura como hechos imponibles la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos objeto del impuesto y como contribuyentes a quienes los realizan. Son contribuyentes, entre otros, quienes realicen la importación o adquisición intracomunitaria de cualquier tipo de mercancía en tanto que la mercancía esté contenida o presentada en envases de plástico no reutilizable (se incluye el embalaje primario, el secundario y el terciario).

Como carece de desarrollo reglamentario, en este impuesto es fundamental la labor de la Dirección General de Tributos para dar respuesta a las consultas que se han recibido sobre este asunto siendo el ámbito objetivo el objeto de muchas de ellas.

Los caracteres de reutilizable y de reciclado, atribuibles al envase y al plástico respectivamente, son esenciales para determinar la sujeción al impuesto. Su acreditación y prueba es otro de los aspectos controvertidos en este impuesto. Pensemos que la cuota del impuesto que resulta de multiplicar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los envases no reutilizables por el tipo de 0,45 euros por kilogramo no es exigible si los envases son reutilizables o si el plástico es reciclado.

Entre los motivos que determinan que el impuesto no sea exigible destacan el consumo de los productos objeto del impuesto fuera del territorio español, la utilización de los envases en medicamentos o productos sanitarios y el peso del plástico no reciclado contenido en los envases (está exenta la importación o adquisición intracomunitaria de envases cuando el peso total del plástico no reciclado que contienen los envases no excede de cinco kilogramos en el mes natural).

Añadir que la normativa de ambos impuestos configura como hecho imponible la introducción (o tenencia) irregular de los productos objeto del impuesto y regula un régimen infractor y sancionador específico.

Y finalmente, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos que es el único de los tres impuestos con precedentes en nuestro ordenamiento jurídico. Su objetivo es evitar el “turismo de residuos” derivado de la diferente fiscalidad entre las Comunidades Autónomas y fomentar opciones favorables para el tratamiento de residuos como su prevención, reutilización o reciclaje.

Se trata de un impuesto estatal que grava la entrega de residuos en vertederos para su eliminación o en instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo sujetos pasivos los titulares de dichos vertederos o instalaciones que están obligados a pesar y analizar los residuos para calcular la cuota y autoliquidarla.

Termino así esta breve aproximación a la vigente fiscalidad medioambiental con la creencia de que en un futuro puede ser necesaria la aprobación de nuevas medidas tributarias de carácter medioambiental.

Luis Ignacio Jiménez Parte

Inspector asesor en la Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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